LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ESTADO
EN MATERIA DE SEGURIDAD
El 29 de noviembre de 2006, se realizaron las Segundas Jornadas de Seguridad Ciudadana, en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde los distintos expositores, pusieron de relieve, cada uno con su optica personal, la responsabilidad social del Estado en materia de seguridad. La jornada fue organizada en esta oportunidad, por la Asociación Civil Gens, la que contó con numerosos auspicios, y disertantes como el Dr. Ricardo Lopez Murphy, la Lic. Patricia Bullrich, el Dr. Marcelo Meis, Raul Castells, el Lic. Eduardo Ovalles, Juan Carlos Blumberg, el Dr. Pedro Rozenwurcel, el Dr. Jorge Leonardo Frank, el Dr. Hugo Cataldi, el Dr. Eduardo Perez Rejón, el Dr. José Manuel Ugarte, el Dr. César Quadro, el Dr. José Ricardo Spadaro, y en carácter de moderadora, Maria Eugenia Rodriguez Araya.
Se llegó a la conclusión unánime que, debe imperar el sistema acusatorio criminal y juicio oral, con el procedimiento de admisión de la acusación ante un jurado popular lego, que declare la inocencia o culpabilidad del acusado, reconociendole al imputado, la calidad de sujeto procesal, desde el primer momento, con el consiguiente derecho a la debida defensa en juicio, y la libertad bajo caución juratoria, con ausencia del secreto de las actuaciones, para las partes, sin que ello signifique atentar contra la publicidad, inmediatez, y contradicción del proceso.
Desde 1983, se inició en el país, un proceso que podriamos llamar transformador en materia de codificación procesal penal, en pleno desarrollo actualmente, tratando de adecuarse el mismo, al contexto politico institucional argentino y americano contemporáneos, mediante la ratificación de los pactos, tratados, y convenciones internacionales, que incluyen fundamentalmente la declaración de los derechos humanos y civiles y políticos, hoy incorporados expresamente, por la reforma constitucional de 1994.
El proyecto que imaginamos nosotros, dijo el Dr. Jorge Leonardo Frank, tiene en mira, la necesidad de resolver en forma expeditiva, las cuestiones judiciales planteadas, con resoluciones predecibles, buscando la excelencia en el control del delito, en consonancia con el respeto a las garantias constitucionales de los justiciables, mayor eficiencia judicial y transparencia en el proceso, que tienda a crear en la sociedad, una mayor credibilidad en la Justicia, contribuyendo al fortalecimiento del sistema democrático. La Constitución Nacional estableció como objetivo legal un proceso penal acusatorio y con participación popular.
El art. 24 dispone el establecimiento del juicio por jurados. El art. 75, inc. 12, de la Constitución ordena al Congreso de la Nación, dictar la Ley del Juicio por Jurados. La legislación nacional no se adecuó a este objetivo, pero la perspectiva histórica muestra una progresión hacia la meta señalada, posibilitada por el art. 118 de la Constitución que preceptua la terminación de los juicios criminales por jurados. La jurisprudencia constitucional fue acompañando este progreso histórico, sin apresurarlo. Ello tiene por objetivo un compromiso y una participación ciudadana en las decisiones judiciales quitándole así la sensación de hermetismo en la tarea de administrar justicia y que el ciudadano común entienda con mayor facilidad y se comprometa en las decisiones.
La participación popular es un buen recurso para que el hombre común sienta a la administración de justicia penal como propia y accesible, a despecho de las suspicacias y la desconfianza que provoca el procedimiento actual que es accesible para unos pocos. Por todo esto, resulta forzoso entender que el jurado es la expresión más pura, plena y máxima del ejercicio de poder directo del ciudadano, dentro del procedimiento penal. Consecuentemente, resulta imperioso superar la discusión de ciertas cuestiones que desvanecen las apuestas de implementación del jurado.
La decisión política de establecer el jurado reclama de una enorme reorganización judicial que horizontalice los tribunales de justicia, tornando así a la organización judicial en un método mas democrático. Estamos ante un momento difícil que soporta el Poder Judicial de la Nación, y casi todas las provincias argentinas, incluida la Primer Ciudad Estado Autonoma del pais, como lo es la Ciudad de Buenos Aires, que urgentemente tiene que acceder a su soberanía plena, con la instalación sin mas demoras, de un poder judicial pleno y total, a cuyo propósito fueron invitados a sumarse al proyecto que puesto a consideración de los señores legisladores nacionales y locales presentes, para que en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Nacional, formulen proyectos de ley de implementación del Juicio por Jurados en todo el pais, lo que le dará mayor participación al ciudadano lego en la administración de Justicia, haciéndola más confiable para la sociedad.
La mejor manera de educar juridicamente a un pueblo, es dándole la intervención que le corresponde en la expedición de justicia, para el que, sin duda, está preparado, a los efectos de meritar una prueba producida ante él, con la responsabilidad de emitir un veredicto de inocencia o de culpabilidad, y reservando para el juez de carrera, letrado, el dictado de la sentencia, quien aplicará el derecho correspondiente al caso concreto, según sea el veredicto de absolución, o de condena, imponiendo en este último caso al acusado, la pena o medida correctiva que proceda, fundamentando juridicamente su resolución. Para ello habrá que tener en cuenta las diversas formas en que se puede encarar el sistema, acorde con una nueva organización de la justicia penal, ya prevista en el presupuesto de la misma. Al finalizar estas jornadas, les fueron entregadas a los legisladores y lideres políticos presentes, una copia del Proyecto de Ley de Jurados mencionado, quedando ahora en manos de ellos, ponerlo en ejecución.