Legislación sobre Acoso Sexual


Autor: Jorge Leonardo Frank

En simple, el Acoso Sexual se dá, cuando una persona que se encuentra en un lugar de jerarquía le pide favores sexuales a un empleado o empleada bajo amenaza de perjudicarla, bajo forma de coacción. En estos dias se está llevando a cabo un sumario de investigación administrativa en el ámbito del Ministerio de Defensa, ordenado por la Sra. Ministro, Dra. Nilda Garré, a raiz de las denuncias que le han cursado relacionadas con hechos de acoso sexual ocurridos en la fuerza. Para comenzar a desarrollar el tema, que por supuesto, es muy vasto y polémico, tenemos que recordar que el 20/06/06, el Senado dio media sanción a una ley que incluye el delito de acoso sexual entre los delitos punibles en el Código Penal, previendo una pena para tal caso que va desde los 4 meses a los 4 años de prisión. Esta modificación afecta directamente al ámbito de trabajo de las personas, ya que “prevé como delito aquellos casos en que un superior jerárquico acosa sexualmente a una persona de menor jerarquía en la estructura empresaria bajo amenaza, casi siempre velada, de ocasionarle algún tipo de daño (moral o material) si no accede a su pedido, como por ejemplo hacerle perder el trabajo”.
Según diferentes autores, existen distintos grados de acoso:

  • Verbal: llamadas telefónicas al domicilio particular, cartas, invitaciones, regalos, trabajos injustificados fuera del horario laboral.
  • Físico: manoseos.
  • Coercitivo: presiones concretas para tener relaciones sexuales.

Los acosadores, generalmente, son mayores de 40 años, casados, de jerarquía superior.
Las características del Acoso son:

  • Acercamiento sexual (físico o verbal) no deseado.
  • Que el acosado perciba que es un condicionante para su trabajo.
  • Que se sienta humillado.

El agresor debe estar en conocimiento que su acción es ofensiva.  El rechazo de la víctima configura el Acoso Sexual.
Cómo hacerle frente al Acoso :

a. Dar a conocer de inmediato la oposición al acosador.
b. Consultar con un abogado.
c. Iniciar acciones legales.

“El silencio y la falta de denuncia, favorecen al acosador”. Según la Organización Internacional del Trabajo –OIT- para que haya acoso sexual deben integrarse tres elementos: un comportamiento de carácter sexual, que no sea deseado y que la víctima lo perciba como un condicionante hostil para su trabajo, convirtiéndolo en algo humillante. “El acoso sexual es cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual tanto física como verbal, no deseada por quien la sufre, que surge de la relación de empleo y que da por resultado un ambiente de trabajo hostil, un impedimento para hacer las tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona perseguida”, define la Dra. Carmen González. Según la investigación realizada en 1994 por la Secretaría de la Mujer de la Unión del Personal Civil de la Nación –UPCN- con trabajadoras del sector público, se determinaron cinco niveles de conductas de acoso sexual, para las que se tuvo en cuenta el tipo de interacción (verbal - no verbal), el contenido del mensaje (menos o más coercitivo) y la implicación o no de contacto físico:

Nivel 1) Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual.

Nivel 2) Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: Miradas, gestos lascivos, muecas.

Nivel 3) Acoso medio, fuerte verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales.

Nivel 4) Acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar.

Nivel 5) Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.

El agresor sabe o debería saber que la persona destinataria de su accionar lo considera ofensivo. El acoso sexual es una forma de violencia de género, intersección de la violencia sexual y la violencia laboral e institucional.

Según la diputada María José Lubertino, actualmente a cargo del Instituto contra la discriminación –INADI- por un lado, el acoso sexual “fortalece el estereotipo y desequilibrio cultural del ‘hombre’ productor (dominante) y de la mujer ‘reproductora’ (sumisa), reduciendo a la mujer a objeto sexual y negándole el derecho de actuar en espacios considerados masculinos y, al mismo tiempo, absolviendo a los hombres de una mayor responsabilidad en el ámbito de la reproducción”. Y, todos los especialistas concluyen que, cuando esta violación a la integridad humana se da en el ámbito del trabajo, representa una violación del derecho de trabajar en un ambiente digno y humano, es decir, es también violencia laboral.

La Argentina es uno de los países con más alta tasa de acoso sexual en el mundo. Según el informe de la OIT de 1996, el 6,1 por ciento de los varones y el 11,8 por ciento de las mujeres indicaron haber sufrido agresiones en el año anterior, mientras que el 16,6 por ciento de las mujeres dieron cuenta de incidentes de carácter sexual. La encuesta realizada entre junio y agosto de 1994 por la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN) a las empleadas de ese gremio, arrojó los siguientes resultados: -143 mujeres, el 47,4 % de las 302 que conformaron la muestra, habían sufrido acoso. -Entre ellas, el 32,1 % había sufrido acoso nivel 1. -34,1 % en nivel 2. -17,9 % en nivel 3. -15,6 % en nivel 4. -5 % en nivel 5. En cuanto a los acosadores, en el 61,5 % de los casos provenían de quienes tenían la misma jerarquía ocupacional y sólo el 34,1 % del personal jerárquico. El tipo de mujer acosada en los niveles leve, moderado y medio es menor de 30 años, atractiva, de categoría laboral indistinta o más baja que la del acosador y estado civil, nivel educativo y antigüedad laboral indistintas. En cambio, en los niveles coercitivos de acoso pierden significancia las características personales y sociolaborales de las acosadas.

Podemos imaginar algunas soluciones rápidas al problema. Involucrar a todos, empleados y empresarios, en la cuestión, haciendo que se concienticen y se comprometan, y tengan claro, cuando se trata de acoso, y sepan donde acudir y con que mecanismos cuentan, en caso de que se topen con este problema.

Nuestro país no tiene aún una ley nacional que regule el acoso sexual. Si bien algunos casos de acoso sexual graves pueden configurar un delito penal (violación o delito sexual, art.119 del Código Penal). La reforma constitucional de 1994 ha otorgado ese rango a los Tratados de Derechos Humanos -como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)-, la Convención Interamericana de Bélem do Pará, se refiere expresamente al acoso sexual como una forma de violencia en contra de las mujeres, ratificada por ley 24.632, en abril de 1996 y que aún no tiene rango constitucional- los estados se comprometen a adoptar todos los medios necesarios para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, incluido el hostigamiento sexual, enmarcándolo dentro de la violencia de género. Establece la obligación de proveer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer víctima de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. A nivel nacional, el Decreto 2385 del 18 de noviembre de 1993 contempla el acoso exclusivamente en el ámbito de la Administración Publica Nacional y para cuando es perpetrado por un superior jerárquico. De los 24 distritos de la Argentina, sólo tres tienen algún tipo de regulación en la materia: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe. La Ordenanza 47.506 del 17 de enero de 1994 reguló el tema con las mismas limitaciones para la Administración Publica de la Ciudad de Buenos Aires. La Provincia de Buenos Aires tiene ley de acoso sexual sólo para la Administración Pública, y la Provincia de Santa Fe es la única que incluye también la regulación en el ámbito privado. Ambas fueron sancionadas en el 2001.


En julio del año 2003 varias diputadas y diputados, entre ellos María José Lubertino, presentaron un proyecto de ley sobre la temática, abordándola en forma integral. El Senado de la Nación dio el primer paso hacia la introducción en el Código Penal del delito de acoso sexual, con una abrumadora mayoría. Ahora el proyecto deberá ser tratado por Diputados y, de aprobarse, nuestro país suplirá una significativa indiferencia institucional y una omisión legal. Además del tratamiento que le dará el derecho penal, debe incrementarse la conciencia pública sobre la gravedad de las acciones de avasallamiento de las personas en un ámbito personalísimo como es el de la sexualidad. Concluyendo el análisis, diremos que, hasta en el nuevo Anteproyecto de Código Penal de la Nación, presentado a la opinión pública y de los especialistas, por el Ministerio de Justicia de la Nación, se prevee esta figura penal del acoso sexual, cuando en el Artículo 155, del mismo dispone que, “se impondrá prisión de DOS (2) a OCHO (8) años al que con violencia o intimidación obligare a otro a realizar o tolerar alguna acción de contenido sexual”. La propietaria de un instituto de belleza de Buenos Aires tuvo que pagarle unos 11.000 dólares a una ex empleada por haberla acosado sexualmente, según un fallo judicial del que no existen antecedentes en Argentina. El caso ocurrió en 1994 y la especialista en cosmética, de origen ucraniano, también le ganó un juicio laboral a la dueña del local, que la despidió por haberse negado a mantener relaciones sexuales con ella. La dueña del comercio comenzó a acercarse a ella con regalos y hasta le ofreció comprarle un apartamento. Una noche la invitó a cenar a su casa, cuando le dijo que quería tener relaciones sexuales con ella la empleada se retiró, y por eso, fue despedida del trabajo. El juez le otorgó el resarcimiento a la víctima en concepto de daño moral, en base a declaraciones de testigos que la vieron alterada y también a una pericia psicológica que determinó que la joven padecía “síndrome depresivo”. El caso civil sienta jurisprudencia en la materia, lo que sin duda, servirá de precedente a tener en cuenta a futuro por los legisladores, que tengan a tratamiento el tema.


Publicada en la edición Número 100 del DiarioLegítima Defensa en Noviembre del año 2006. El contenido de la nota es de autoría y propiedad intelectual de Jorge Leonardo Frank.


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