"Agradezco a todas y a todos por esta aquí, acompañándonos, en esta presentación del PRIMER
ESTUDIO ANOTADO, CONCORDADO Y
COMENTADO DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, realizado por uno de los
Juristas más notables de esta Ciudad, el Dr. Jorge
Leonardo Frank, conjuntamente con la Dra.
Patricia Andrea Taus, destacada doctrinaria de
nuestro derecho local. La autonomía de la ciudad,
figura inédita en la historia política del país,
fue establecida en la reforma de la constitución
nacional del año 1994. Dentro de las atribuciones
que el nuevo articulo 129 coloco en el
ámbito de la ciudad, encontramos las facultades
propias de legislación y jurisdicción que
permitieron iniciar el proceso autonómico. Estas
facultades han posibilitado, al poder constituyente
de la ciudad, sancionar nuestra constitución
y, a esta legislatura, plasmar leyes de vanguardia,
entre las que sin duda se encuentra
nuestro moderno código procesal penal. Por
ello, esta obra que estamos presentando será,
inexorablemente, una herramienta fundamental
para la actividad diaria de nuestros incipientes
Tribunales. Aportes, como este estudio, hacen
a la calidad institucional de la ciudad y contribuyen
a lograr un mejor servicio de justicia para
nuestros ciudadanos.
Dada su importancia, he
impulsado a través de un proyecto de declaración,
SU RECONOCIMIENTO COMO OBRA
DE INTERES EDUCATIVO DE LA CIUDAD.
Sostengo que la autonomía se construye día a
día con el compromiso de toda la ciudadanía.
Compromiso que con mucha responsabilidad
han asumido el Dr. Jorge Frank y la Dra. PatriciaAndrea
Taus, a través de este importante trabajo,
que hoy comparten con todos nosotros,
desde ya mi absoluto reconocimiento como ciudadana
y legisladora.
MUCHAS GRACIAS."
*M. Eugenia Rodriguez Araya es Legisladora de la CABA.
"El Código Procesal Penal tiene un vínculo directo
con la aplicación del Derecho Penal, es más, este
último para su existencia depende del primero,
ya que no tiene forma de aplicarse por sus propios
medios, y alllí reside la enorme importancia
de un Derecho Procesal adecuado al Siglo
XXI dentro del sistema penal. El Proceso penal
no es más que el Derecho Constitucional aplicado,
pero aunque cualquier ley supone que es
conocida por todos los habitantes, en la práctica
vemos que no siempre es así. Mas aún cuando
para una misma Constitución Nacional y un
Código Penal, existen en la CABA dos leyes de
procedimientos distintos y de alguna manera contradictorios,
el Nacional o Federal y el de la propia
CABAtrabajado, en este caso por
el Dr. Jorge
L. Frank y la Dra. Patricia Taus, y que ahora presentamos
en esta Honorable Legislatura de la
CiudadAutónoma de BuenosAires.
Hoy coexisten
para los mismos habitantes, en una misma
ciudad de Bs.As.:
a) dos sistemas procesales penales diferentes en su modelo y aplicación;
b) dos estructuras diferentes de operadores de justicia y
c) por ahora una sola Policía que trata de entender las órdenes que recibe para la función judicial, que por otro lado cumple la función de seguridad y que depende administrativamente de una estructura ajena (la nacional) que no relaciona jerárquicamente ni funcionalmente a quienes tienen la potestad para dar las órdenes en el procedimiento penal de la Ciudad.
O sea algo
hasta difícil para ser entendido por los propios
argentinos. En este punto voy a ser mas claro, la
necesidad de una Policía de Investigaciones judicial
o del Ministerio Público Fiscal (como deseen
llamarla), pero que dependa funcionalmente
de quien necesita –el Fiscal- en forma directa su
trabajo, el trabajo policial con la confianza y efectividad
que requiere un sistema penal eficiente,
transparente y ágil. No solo no existe una Policía
con órdenes claras de quien detenta el poder
en democracia, sino tampoco un procedimiento
único y definido. Si nos remontamos a una de las
fuentes que da origen a nuestro único Código
Penal, el de Baviera de 1813, de Feuerbach padre,
éste hablaba de la utilidad de la amenaza psicológica
de la pena, para influir en quienes se proponían
realizar conductas contrarias a la ley, pero
para que una amenaza tenga efecto, uno de los
requisitos es que el mensaje llegue al destinatario
de manera clara y que pueda ser cumplido sin
obstáculos. En el actual sistema de aplicación del
Derecho Penal a través del Derecho Procesal
Penal en esta Ciudad Autónoma hay más de un
mensaje, que además, no se sabe no solo quien
lo emite, sino qué es lo que dice, debiendo ser
cumplido casi como si fuera como una carrera de
obstáculos, obstáculos para evitar una mejor aplicación
del sistema penal. Justamente es este
Código Procesal Penal de la CABA que ha sido
anotado, comentado y concordado por los
Dres.Jorge L.Frank y la Dra. Patricia Taus, editado
por la conocida Editorial Lajouane, aparece
en un momento sumamente oportuno en nuestro
país, y en nuestra Ciudad, máxime cuando de
sus notas surgen claramente las motivaciones
que tiene el sistema procesal acusatorio que por
mas moderno y democrático enfrenta al vetusto
Código Procesal Penal de la Nación, con arraigadas
raíces inquisitivas, coloniales, seudo acusatorio
y que paradojalmente también, –como
arriba dije- para otros delitos se aplica también
en la misma CiudadAutónoma. Imagínense ustedes
que el habitante de nuestra Ciudad debe saber
cuándo en las primeras actuaciones interviene un
Fiscal o cuando un Juez de instrucción, dependiendo
del delito que se le impute el procedimiento
que se le aplicará.
Lo cierto es que no solo como Fiscal Nacional,
sino como jurista, profesor e investigador en el
derecho, y también como ciudadano, entiendo
que no es posible sostener un sistema procesal
penal donde el juez también es parte activa del
conflicto y no se ocupa solamente de resolverlo,
más aún, cuando el Derecho Penal es la ultima
ratio, el último lugar donde puede recurrir toda
persona antes de perder la salud, la libertad, los
bienes, el honor, la vida. Trabajar sobre el sistema
procesal acusatorio que rige en la Ciudad
Autónoma de BuenosAires, a través de un estudio
pormenorizado del articulado del Código Procesal
Penal, no solo es un gran mérito que destaco
de los autores –Dres. Jorge L. Frank y Patricia
Taus-, sino un valioso aporte a la reforma del
proceso penal en el ámbito federal y nacional."
*El Dr. Daniel R. Pablovsky es Profesor de Derecho
Procesal Penal, en Universidades Nacionales
e Internacionales, y Fiscal Nacional en lo
Criminal y Correccional.
La Dra. Patricia A. Taus, hizo una amplia y
profunda exposición sobre el código y los
comentarios del mismo, que fue seguida con
detenida atención por la numerosa y distinguida
audiencia congregada en el Salón Intersecretarias
de la Legislatura de la CABA, con
la presencia de legisladores y miembros de
la Justicia local, como la del Dr. Luis Francisco
Lozano, Ministro del Tribunal Superior
de Justicia, entre otros, como asi también cabe
destacar la participación de la editorial
Lajouane, con la persona de su titular Ricardo
Primavera, y del gerente de la misma Alejandro
Stornelli. La Dra. Taus, desplegó en alusión
a la estructura del código procesal penal
de la ciudad, el sistema de trabajo llevado a
cabo para elaborar los comentarios, haciendo
mención de la evolución histórica de los sistemas
procesales penales aplicados, principalmente,
en Europa Continental, lo cual se
produjo como consecuencia de los avatares
políticos y económicos ocurridos en esa
región del mundo. Asimismo, incluyó el plexo
normativo respaldatorio de cada sistema, tanto
en el viejo continente, como en nuestro país,
marcando las características particulares, resabios
y diferencias entre el sistema acusatorio,
el inquisitivo, y el mixto.
*Andrea Taus es Coautora del Libro.
"Hace aproximadamente algo mas de dos años,
en esta misma casa, con la Diputada Maria
Eugenia Rodriguez Araya y otros expositores,
solicitamos a las autoridades locales, la
sanción de un código procesal penal como el
que hoy, comentado, anotado y concordado,
ponemos a consideración de la sociedad porteña,
el mismo fue el fruto de la sanción que
promovieron acertadamente los legisladores
de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, con
la visión de futuro, que implica proximamente,
la instauración en la ciudad, de los tribunales
penales, con competencia y aplicación
plena de todo el catalogo de delitos que describe
el Codigo Penal Argentino. Este es el
primer paso, ahora que ya se ha sancionado
la ley que crea la Policia Metropolitana, y su
Escuela de Formación y Capacitación, podemos
decir con legitimidad que, estamos en el
camino de obtener la soberanía plena de esta
Ciudad Estado. Asi como con estas decisiones
políticas de los legisladores porteños, nos
ponemos a la vanguardia en el tema de seguridad
y justicia en el país, luego seguirán todas
aquellas necesarias, seguramente, que completen
el cuadro normativo de las instituciones,
nuevos institutos jurídicos, y medidas
que con el nuevo sistema de enjuiciamiento
criminal, haga necesario crear. Hoy como
decia, presentamos el primer Código Procesal
Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, comentado, anotado y concordado, con
doctrina y jurisprudencia, estudio que hemos
desarrollado con la Dra. Patricia Andrea Taus,
durante el lapso de un año, desde su vigencia
hasta la fecha, en el que se ha consagrado
un procedimiento que estructura sobre la base
del sistema acusatorio en todas las etapas -el
trípode que lo caracteriza: la investigación y
acusación en manos del fiscal, la defensa en
manos del defensor, y el resguardo de las
garantías para cada una de las partes del proceso,
en manos del juez, en el sumario de instrucción
de la etapa preparatoria, en el tribunal
de juicio, y en el debate-, rigiendo todos los
principios plasmados en la Constitución de
la ciudad, articulo 13, es decir: legalidad;
determinación, inviolabilidad de la defensa
en juicio, juez designado por ley anterior del
hecho de la causa; doble instancia, oralidad,
inmediatez, publicidad e imparcialidad.
Hemos respetado el espíritu del legislador y
coincidiendo con la interpretación auténtica
del mismo, podemos asegurar que, los comentarios
realizados de cada norma, de la doctrina
y jurisprudencia mencionadas, como la
comparación con otros cuerpos legales similares,
hacen del presente texto, una herramienta
de trabajo, de estudio, y de consulta,
indispensable, tanto para el profesional, como
para el estudiante, quienes seguramente
encontrarán en él, todas las respuestas a sus
inquietudes y necesidades, en forma práctica
y muy fácil de entender, para aplicarlas al
caso concreto. Para finalizar, me queda pues,
agradecer profundamente en primer lugar, a
esta jóven, sobresaliente y querida amiga, la
diputada, legisladora de la ciudad, Maria
Eugenia Rodriguez Araya, que no solamente
nos ha alentado, sino que también, ha puesto
todo lo suyo a nuestra disposición, y a su magnifico
equipo de colaboradores, sin cuya apoyatura
logística, no se hubiera podido
concretar esta presentación; a esta Casa, y a
las autoridades de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por habernos
recibido nuevamente con la mejor
predisposición, facilitandonos estas excelentes
instalaciones; a nuestro querido amigo, y
distinguido jurista, el Fiscal Nacional en lo
Criminal y Correccional, Dr. Daniel
Pablovsky, que generosamente, ha hecho una
lectura pormenorizada del presente trabajo;
a nuestros queridos editores LAJOUANE,
por haber creido y confiado en nosotros, para
editar esta obra, desplegando un gran esfuerzo
editorial de su parte; a mi querida colega y
amiga, la Dra. Patricia Andrea Taus, que con
su empuje y tesón, pudimos llegar a buen
puerto en un tiempo realmente exiguo, con
la promesa de continuar ampliando y actualizando
todos los años, esta obra; y finalmente,
a todos ustedes, en especial a mi maestro del
cual sigo aprendiendo todavia hoy y lo seguiré
haciendo, el Dr. Luis Francisco Lozano, por
haber participado personalmente del presente
acto, e invitarlos a acompañarnos en los proximos
eventos relacionados con el mismo."
*Jorge Frank es Coautor del Libro.
Nota publicada en la edicion del mes de dicimbre, numero 125 del Diario Legítima Defensa.