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PRESENTACIÓN DE LIBRO
"CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" en la legislatura de la Ciudad.


Foto Presentacion libro en la legislatura
En la foto (de izquierda a derecha): Patricia A. Taus, Maria E. Rodriguez Araya, Jorge L. Frank, Daniel Pablovsky

PALABRAS DE LA DIPUTADA MARIA EUGENIA RODRIGUEZ ARAYA:

"Agradezco a todas y a todos por esta aquí, acompañándonos, en esta presentación del PRIMER ESTUDIO ANOTADO, CONCORDADO Y
COMENTADO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
, realizado por uno de los Juristas más notables de esta Ciudad, el Dr. Jorge Leonardo Frank, conjuntamente con la Dra. Patricia Andrea Taus, destacada doctrinaria de nuestro derecho local. La autonomía de la ciudad, figura inédita en la historia política del país,
fue establecida en la reforma de la constitución nacional del año 1994. Dentro de las atribuciones que el nuevo articulo 129 coloco en el ámbito de la ciudad, encontramos las facultades propias de legislación y jurisdicción que permitieron iniciar el proceso autonómico. Estas facultades han posibilitado, al poder constituyente de la ciudad, sancionar nuestra constitución y, a esta legislatura, plasmar leyes de vanguardia, entre las que sin duda se encuentra
nuestro moderno código procesal penal. Por ello, esta obra que estamos presentando será, inexorablemente, una herramienta fundamental para la actividad diaria de nuestros incipientes Tribunales. Aportes, como este estudio, hacen a la calidad institucional de la ciudad y contribuyen a lograr un mejor servicio de justicia para nuestros ciudadanos.
Dada su importancia, he impulsado a través de un proyecto de declaración, SU RECONOCIMIENTO COMO OBRA DE INTERES EDUCATIVO DE LA CIUDAD.
Sostengo que la autonomía se construye día a día con el compromiso de toda la ciudadanía. Compromiso que con mucha responsabilidad han asumido el Dr. Jorge Frank y la Dra. PatriciaAndrea Taus, a través de este importante trabajo, que hoy comparten con todos nosotros, desde ya mi absoluto reconocimiento como ciudadana y legisladora.
MUCHAS GRACIAS."

*M. Eugenia Rodriguez Araya es Legisladora de la CABA.


EXPOSICIÓN DEL FISCAL NACIONAL DR. DANIEL PABLOVSKY:

"El Código Procesal Penal tiene un vínculo directo con la aplicación del Derecho Penal, es más, este último para su existencia depende del primero,
ya que no tiene forma de aplicarse por sus propios medios, y alllí reside la enorme importancia de un Derecho Procesal adecuado al Siglo XXI dentro del sistema penal. El Proceso penal no es más que el Derecho Constitucional aplicado, pero aunque cualquier ley supone que es conocida por todos los habitantes, en la práctica vemos que no siempre es así. Mas aún cuando para una misma Constitución Nacional y un Código Penal, existen en la CABA dos leyes de procedimientos distintos y de alguna manera contradictorios, el Nacional o Federal y el de la propia CABAtrabajado, en este caso por
el Dr. Jorge L. Frank y la Dra. Patricia Taus, y que ahora presentamos en esta Honorable Legislatura de la CiudadAutónoma de BuenosAires.
Hoy coexisten para los mismos habitantes, en una misma ciudad de Bs.As.:

a) dos sistemas procesales penales diferentes en su modelo y aplicación;
b) dos estructuras diferentes de operadores de justicia y
c) por ahora una sola Policía que trata de entender las órdenes que recibe para la función judicial, que por otro lado cumple la función de seguridad y que depende administrativamente de una estructura ajena (la nacional) que no relaciona jerárquicamente ni funcionalmente a quienes tienen la potestad para dar las órdenes en el procedimiento penal de la Ciudad.

O sea algo hasta difícil para ser entendido por los propios argentinos. En este punto voy a ser mas claro, la necesidad de una Policía de Investigaciones judicial o del Ministerio Público Fiscal (como deseen llamarla), pero que dependa funcionalmente de quien necesita –el Fiscal- en forma directa su
trabajo, el trabajo policial con la confianza y efectividad que requiere un sistema penal eficiente, transparente y ágil. No solo no existe una Policía
con órdenes claras de quien detenta el poder en democracia, sino tampoco un procedimiento único y definido. Si nos remontamos a una de las fuentes que da origen a nuestro único Código Penal, el de Baviera de 1813, de Feuerbach padre, éste hablaba de la utilidad de la amenaza psicológica de la pena, para influir en quienes se proponían realizar conductas contrarias a la ley, pero
para que una amenaza tenga efecto, uno de los requisitos es que el mensaje llegue al destinatario de manera clara y que pueda ser cumplido sin
obstáculos. En el actual sistema de aplicación del Derecho Penal a través del Derecho Procesal Penal en esta Ciudad Autónoma hay más de un
mensaje, que además, no se sabe no solo quien lo emite, sino qué es lo que dice, debiendo ser cumplido casi como si fuera como una carrera de
obstáculos, obstáculos para evitar una mejor aplicación del sistema penal. Justamente es este Código Procesal Penal de la CABA que ha sido anotado, comentado y concordado por los Dres.Jorge L.Frank y la Dra. Patricia Taus, editado por la conocida Editorial Lajouane, aparece en un momento sumamente oportuno en nuestro país, y en nuestra Ciudad, máxime cuando de
sus notas surgen claramente las motivaciones que tiene el sistema procesal acusatorio que por mas moderno y democrático enfrenta al vetusto
Código Procesal Penal de la Nación, con arraigadas raíces inquisitivas, coloniales, seudo acusatorio y que paradojalmente también, –como
arriba dije- para otros delitos se aplica también en la misma CiudadAutónoma. Imagínense ustedes que el habitante de nuestra Ciudad debe saber cuándo en las primeras actuaciones interviene un
Fiscal o cuando un Juez de instrucción, dependiendo del delito que se le impute el procedimiento que se le aplicará.
Lo cierto es que no solo como Fiscal Nacional, sino como jurista, profesor e investigador en el derecho, y también como ciudadano, entiendo que no es posible sostener un sistema procesal penal donde el juez también es parte activa del conflicto y no se ocupa solamente de resolverlo, más aún, cuando el Derecho Penal es la ultima ratio, el último lugar donde puede recurrir toda
persona antes de perder la salud, la libertad, los bienes, el honor, la vida. Trabajar sobre el sistema procesal acusatorio que rige en la Ciudad
Autónoma de BuenosAires, a través de un estudio pormenorizado del articulado del Código Procesal Penal, no solo es un gran mérito que destaco
de los autores –Dres. Jorge L. Frank y Patricia Taus-, sino un valioso aporte a la reforma del proceso penal en el ámbito federal y nacional."

*El Dr. Daniel R. Pablovsky es Profesor de Derecho Procesal Penal, en Universidades Nacionales e Internacionales, y Fiscal Nacional en lo
Criminal y Correccional.


EXPOSICIÓN DE LA DRA. PATRICIA ANDREA TAUS:

La Dra. Patricia A. Taus, hizo una amplia y profunda exposición sobre el código y los comentarios del mismo, que fue seguida con detenida atención por la numerosa y distinguida audiencia congregada en el Salón Intersecretarias de la Legislatura de la CABA, con la presencia de legisladores y miembros de la Justicia local, como la del Dr. Luis Francisco
Lozano, Ministro del Tribunal Superior de Justicia, entre otros, como asi también cabe destacar la participación de la editorial Lajouane, con la persona de su titular Ricardo Primavera, y del gerente de la misma Alejandro
Stornelli. La Dra. Taus, desplegó en alusión a la estructura del código procesal penal de la ciudad, el sistema de trabajo llevado a cabo para elaborar los comentarios, haciendo mención de la evolución histórica de los sistemas procesales penales aplicados, principalmente, en Europa Continental, lo cual se produjo como consecuencia de los avatares políticos y económicos ocurridos en esa región del mundo. Asimismo, incluyó el plexo normativo respaldatorio de cada sistema, tanto en el viejo continente, como en nuestro país, marcando las características particulares, resabios y diferencias entre el sistema acusatorio, el inquisitivo, y el mixto.

*Andrea Taus es Coautora del Libro.


PALABRAS DEL DR. JORGE LEONARDO FRANK

"Hace aproximadamente algo mas de dos años, en esta misma casa, con la Diputada Maria Eugenia Rodriguez Araya y otros expositores, solicitamos a las autoridades locales, la sanción de un código procesal penal como el
que hoy, comentado, anotado y concordado, ponemos a consideración de la sociedad porteña, el mismo fue el fruto de la sanción que promovieron acertadamente los legisladores de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, con
la visión de futuro, que implica proximamente, la instauración en la ciudad, de los tribunales penales, con competencia y aplicación plena de todo el catalogo de delitos que describe el Codigo Penal Argentino. Este es el primer paso, ahora que ya se ha sancionado la ley que crea la Policia Metropolitana, y su
Escuela de Formación y Capacitación, podemos decir con legitimidad que, estamos en el camino de obtener la soberanía plena de esta Ciudad Estado. Asi como con estas decisiones políticas de los legisladores porteños, nos
ponemos a la vanguardia en el tema de seguridad y justicia en el país, luego seguirán todas aquellas necesarias, seguramente, que completen el cuadro normativo de las instituciones, nuevos institutos jurídicos, y medidas que con el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, haga necesario crear. Hoy como
decia, presentamos el primer Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comentado, anotado y concordado, con doctrina y jurisprudencia, estudio que hemos desarrollado con la Dra. Patricia Andrea Taus, durante el lapso de un año, desde su vigencia hasta la fecha, en el que se ha consagrado un procedimiento que estructura sobre la base del sistema acusatorio en todas las etapas -el trípode que lo caracteriza: la investigación y
acusación en manos del fiscal, la defensa en manos del defensor, y el resguardo de las garantías para cada una de las partes del proceso, en manos del juez, en el sumario de instrucción de la etapa preparatoria, en el tribunal
de juicio, y en el debate-, rigiendo todos los principios plasmados en la Constitución de la ciudad, articulo 13, es decir: legalidad; determinación, inviolabilidad de la defensa en juicio, juez designado por ley anterior del
hecho de la causa; doble instancia, oralidad, inmediatez, publicidad e imparcialidad. Hemos respetado el espíritu del legislador y coincidiendo con la interpretación auténtica del mismo, podemos asegurar que, los comentarios
realizados de cada norma, de la doctrina y jurisprudencia mencionadas, como la comparación con otros cuerpos legales similares, hacen del presente texto, una herramienta de trabajo, de estudio, y de consulta, indispensable, tanto para el profesional, como para el estudiante, quienes seguramente
encontrarán en él, todas las respuestas a sus inquietudes y necesidades, en forma práctica y muy fácil de entender, para aplicarlas al
caso concreto. Para finalizar, me queda pues, agradecer profundamente en primer lugar, a esta jóven, sobresaliente y querida amiga, la diputada, legisladora de la ciudad, Maria Eugenia Rodriguez Araya, que no solamente nos ha alentado, sino que también, ha puesto todo lo suyo a nuestra disposición, y a su magnifico equipo de colaboradores, sin cuya apoyatura
logística, no se hubiera podido concretar esta presentación; a esta Casa, y a
las autoridades de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por habernos recibido nuevamente con la mejor predisposición, facilitandonos estas excelentes instalaciones; a nuestro querido amigo, y distinguido jurista, el Fiscal Nacional en lo Criminal y Correccional, Dr. Daniel Pablovsky, que generosamente, ha hecho una lectura pormenorizada del presente trabajo;
a nuestros queridos editores LAJOUANE, por haber creido y confiado en nosotros, para editar esta obra, desplegando un gran esfuerzo editorial de su parte; a mi querida colega y amiga, la Dra. Patricia Andrea Taus, que con
su empuje y tesón, pudimos llegar a buen puerto en un tiempo realmente exiguo, con la promesa de continuar ampliando y actualizando todos los años, esta obra; y finalmente, a todos ustedes, en especial a mi maestro del
cual sigo aprendiendo todavia hoy y lo seguiré haciendo, el Dr. Luis Francisco Lozano, por haber participado personalmente del presente acto, e invitarlos a acompañarnos en los proximos eventos relacionados con el mismo."

*Jorge Frank es Coautor del Libro.

Foto presentacion del libro
En la foto (de izq. a der.): Daniel Pablosky, M.E. Rodriguez Araya,
J. L. Frank junto a Luis Lozano


Nota publicada en la edicion del mes de dicimbre, numero 125 del Diario Legítima Defensa.

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