Este es el primer Còdigo Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comentado, anotado con doctrina
y jurisprudencia, y concordado, por los
doctores Jorge Leonardo Frank y Patricia Andrea Taus, el que ha consagrado
un procedimiento que se estructura sobre
la base del sistema acusatorio en todas las
etapas -el tripode que lo caracteriza: la
investigación y acusación en manos del
fiscal, la defensa en manos del defensor,
y el resguardo de las garantias para cada
una de las partes del proceso, en manos del juez, en el sumario de instrucción de
la etapa preparatoria, y en el tribunal de
juicio, en el debate-, rigiendo todos los
principios plasmados en elArticulo 13 de
la Constituciòn de la ciudad, es decir: legalidad;
determinaciòn, inviolabilidad de la
defensa en juicio, juez designado por ley
anterior del hecho de la causa; doble instancia,
oralidad, inmediatez, publicidad e
imparcialidad. De esta forma, el nuevo
ordenamiento procesal, respeta las garantìas contenidas en la Constituciòn Nacional,
la normativa supranacional, es decir,
los pactos y tratados internacionales, a los
que adhirió nuestro país, la Constituciòn
local, y los principios del derecho penal
liberal, implementando un sistema netamente
acusatorio –propio de los sistemas
democráticos- en la investigaciòn de los
delitos, respetando los grandes postulados,
como hemos dicho, la oralidad, la
publicidad, la inmediación, la concentración,
la contradicción, la instancia única,
el tribunal colegiado, y el sistema de apreciación
de la prueba, por medio de la sana
crítica racional, incluyendo los elementos
secundarios, como la preclusión, la unidad
y continuidad, la identidad personal,
la seguridad, rapidéz y economia. Podemos
asegurar al lector que, los comentarios
realizados en la interpretación de cada
norma, respetando el espíritu del legislador,
la doctrina y jurisprudenica mencionadas,
y la comparación con otros cuerpos
legales similares, hacen del presente texto,
una herramienta de trabajo, de estudio, y
de consulta, indispensable, tanto para el
profesional, como para el estudiante, quienes
seguramente encontrarán en el, todas
las respuestas a sus inquietudes y necesidades,
en forma práctica y muy fácil de
entender, para aplicarlas al caso concreto.
Queda ahora, en manos de la Legislatura
de la CABA, comenzar a estudiar la factibilidad
de incorporar a corto plazo
mediante una ley local, el juicio por jurados
que impone la Constitución Nacional,
y por otro lado, como necesario, oportuno
y conveniente, la sanción de una ley, que
instituya la elección de jueces penales, por
el voto popular, cada cuatro años, coincidiendo
con las elecciones para jefe de
gobierno de la ciudad, los que pueden ser
reelegidos indefinidamente, mientras dure
su buena conducta en el cargo.
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